La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y lasrelaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filaderfía de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra(Suiza). En 1969 la OIT recibió el
Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010).
jueves, 2 de diciembre de 2010
SMI (Salario Minimo Interprofesional)
¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Evolución del Salario mínimo interprofesional
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.Año SMI Día SMI Mes
---- ------- --------
2002 14,74 € 442,20 €
2003 15,04 € 451,20 €
2004 15,35 € 460,50 €
2005 17,10 € 513,00 €
2006 18,03 € 540,90 €
2007 19,02 € 570,60 €
2008 20,00 € 600,00 €
2009 20,80 € 624,00 €
2010 21,11 € 633,30 €
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
País SMI mes ------------ --------- Luxemburgo 1.610 € Irlanda 1.462 € Holanda 1.357 € Bélgica 1.336 € Francia 1.321 € Gran Bretaña 1.148 € Grecia 681 € España 600 € Portugal 497 € Polonia 334 € Rumanía 137 € Bulgaria 112 €
lunes, 22 de noviembre de 2010
Percepciones no salariales
PERCEPCIONES NO SALARIALES
Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
No tienen la consideración de salario y podemos clasificarlas:
A) Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo.
· QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los trabajadores que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su trabajo.
· DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere
· PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad prorrateada a lo largo de los doce meses del año.
· GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar por causa de su trabajo y por orden de la empresa.
· DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo.
· PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es la cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halla a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al mencionado centro.
El Plus de transporte urbano es aquella cantidad que percibe el trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.
B) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
· INDEMNIZACION POR TRASLADO. Cuando se traslada al trabajador a una población distinta de la de su residencia habitual, el trabajador puede optar por aceptar el traslado, teniendo derecho a percibir una compensación por gastos; o el trabajador puede optar por extinguir el contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
· INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con carácter general, en casos de suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación pero en los casos en que el empresario asuma la entrega de determinadas cantidades, dichas cantidades tienen carácter indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a Seguridad Social.
· INDEMNIZACION POR DESPIDO: Las diferentes indemnizaciones se recogen en el siguiente cuadro:
Causa de extinción | Indemnización | Límite | Desempleo |
Mutuo acuerdo de las partes | Si se pacta | No | |
Consignadas en el contrato | Si se consigna | Sí | |
Expiración tiempo convenido/ Realización obra o servicio. | 8 días por año de servicio. | Sí | |
Dimisión del trabajador | No | No | |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos | 20 días por año de servicio | 9 mensualidades | Sí |
Rescisión del contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador. | 45 días por año de servicio | 42 mensualidades | Sí |
Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario | 45 días por año de servicio | 42 mensualidades | Sí |
Muerte del trabajador | 15 días | No | |
Jubilación del trabajador | No | No | |
Muerte, invalidez o jubilación del empresario | 1 mes | Sí | |
Extinción de personalidad jurídica del empresario | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Causas objetivas | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo) | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Fuerza mayor | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Despido disciplinario declarado improcedente | 45 días por año de servicio | 42 mensualidades | Sí |
Contrato de fomento a la contratación indefinida (extinción por causas objetivas declarada improcedente) | 33 días por año de servicio | 24 mensualidades | Sí |
lunes, 15 de noviembre de 2010
COMPLEMENTOS SALARIALES
Generalmente, el sueldo que un trabajador cobra a fin de mes se compone de dos conceptos principales: el salario base y los complementos salariales.
El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado el suyo en un convenio colectivo. De manera que todas las personas que trabajen, por ejemplo, como administrativos en empresas del sector del metal tendrán el mismo salario base.
¿Por qué, entonces, cada una de esas personas puede tener un sueldo distinto a fin de mes? Por los complementos salariales. Ellos marcan la diferencia de sueldo entre trabajadores que ostentan la misma categoría profesional y trabajan en el mismo sector de actividad, o incluso en la misma empresa.
El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado el suyo en un convenio colectivo. De manera que todas las personas que trabajen, por ejemplo, como administrativos en empresas del sector del metal tendrán el mismo salario base.
¿Por qué, entonces, cada una de esas personas puede tener un sueldo distinto a fin de mes? Por los complementos salariales. Ellos marcan la diferencia de sueldo entre trabajadores que ostentan la misma categoría profesional y trabajan en el mismo sector de actividad, o incluso en la misma empresa.
Tipos de complementos
Existen varios tipos de complementos salariales:- Personales: se derivan de las condiciones del trabajador, como su antigüedad en la empresa o sus conocimientos especiales (idiomas, títulos académicos...). Aquí también constan los que la empresa incluya voluntariamente para mejorar el sueldo final del trabajador.
- Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos por su peligrosidad, porque implican trabajar en horario nocturno, porque conllevan una responsabilidad especial, etc.
- Por calidad y/o cantidad de trabajo: incentivos por rendimiento, por la consecución de objetivos previstos, por puntualidad... Aquí se incluyen también las horas extraordinarias.
- De vencimiento periódico superior al mes: este concepto hace referencia a las pagas extras y a las participaciones -si las hay- en los beneficios anuales de la empresa.
- En especie: todo aquello que el trabajador reciba en bienes distintos al dinero, como un coche o un inmueble.
- Percepciones de carácter asistencial y de acción social de la empresa: ayudas por hijos, etc.
- Percepciones no salariales: dietas de viaje, pluses de distancia, gastos de locomoción...
miércoles, 10 de noviembre de 2010
Días festivos en España
Viernes | 01/01/2010 | Año Nuevo |
Miércoles | 06/01/2010 | Epifanía |
Domingo | 28/02/2010 | Día de Andalucía |
Lunes | 01/03/2010 | Día de las Islas Baleares |
Viernes | 19/03/2010 | Día del Padre |
Viernes | 19/03/2010 | San José |
Jueves | 01/04/2010 | Jueves Santo |
Viernes | 02/04/2010 | Viernes Santo |
Domingo | 04/04/2010 | Pascua |
Lunes | 05/04/2010 | Lunes de Pascua |
Viernes | 23/04/2010 | Día de Aragón |
Viernes | 23/04/2010 | Día de Castilla y Léon |
Sábado | 01/05/2010 | Día internacional de los trabajadores |
Domingo | 02/05/2010 | Fiesta de la Comunidad |
Lunes | 17/05/2010 | Día das Letras Galegas |
Domingo | 30/05/2010 | Día de las Islas Canarias |
Lunes | 31/05/2010 | Día de Castilla-La Mancha |
Jueves | 03/06/2010 | Corpus Christi |
Miércoles | 09/06/2010 | Día de Murcia |
Miércoles | 09/06/2010 | Día de La Rioja |
Domingo | 25/07/2010 | Dia da Patria Galega |
Domingo | 15/08/2010 | Asunción de María |
Jueves | 02/09/2010 | Día de Ceuta |
Miércoles | 08/09/2010 | Día de Asturias |
Miércoles | 08/09/2010 | Día de Extremadura |
Sábado | 11/09/2010 | Día de Cataluña |
Miércoles | 15/09/2010 | Nuestra Señora de la Bien Aparecida |
Sábado | 09/10/2010 | Día de Valencia |
Martes | 12/10/2010 | Día de la Raza |
Lunes | 01/11/2010 | Día de Todos Los Santos |
Lunes | 06/12/2010 | Día de la Constitución España |
Miércoles | 08/12/2010 | Día de la Madre |
Miércoles | 08/12/2010 | Inmaculada Concepción |
Sábado | 25/12/2010 | Navidad |
Días festivos en Andalucía
Días festivos Andalucía 2010
Viernes | 01/01/2010 | Año Nuevo |
Miércoles | 06/01/2010 | Epifanía |
Domingo | 28/02/2010 | Día de Andalucía |
Viernes | 19/03/2010 | Día del Padre |
Jueves | 01/04/2010 | Jueves Santo |
Viernes | 02/04/2010 | Viernes Santo |
Domingo | 04/04/2010 | Pascua |
Sábado | 01/05/2010 | Día internacional de los trabajadores |
Domingo | 15/08/2010 | Asunción de María |
Martes | 12/10/2010 | Día de la Raza |
Lunes | 01/11/2010 | Día de Todos Los Santos |
Lunes | 06/12/2010 | Día de la Constitución España |
Miércoles | 08/12/2010 | Día de la Madre |
Miércoles | 08/12/2010 | Inmaculada Concepción |
Sábado | 25/12/2010 | Navidad |
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