jueves, 2 de diciembre de 2010

OIT (Organización Internacional del Trabajo)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y lasrelaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filaderfía de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra(Suiza). En 1969 la OIT recibió el
Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010).

SMI (Salario Minimo Interprofesional)

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Evolución del Salario mínimo interprofesional

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.
Año    SMI Día   SMI Mes
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €

En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
País        SMI mes 
------------  ---------
Luxemburgo    1.610 €
Irlanda       1.462 €
Holanda       1.357 €
Bélgica       1.336 €
Francia       1.321 €
Gran Bretaña  1.148 €
Grecia          681 €
España          600 €
Portugal        497 €
Polonia         334 €
Rumanía         137 €
Bulgaria        112 €

lunes, 22 de noviembre de 2010

Percepciones no salariales

PERCEPCIONES NO SALARIALES

        Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
            No tienen la consideración de salario y podemos clasificarlas:

A)     Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo.

·       QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los trabajadores que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su trabajo.
·       DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere
·       PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad prorrateada a lo largo de  los doce meses del año.
·       GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar por causa de su trabajo y por orden de la empresa.
·       DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo.
·       PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es la cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halla a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al mencionado centro.
El Plus de transporte urbano es aquella cantidad que percibe el trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.

B) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

·       INDEMNIZACION POR TRASLADO. Cuando se traslada al trabajador a una población distinta de la de su residencia habitual, el trabajador puede optar por aceptar el traslado, teniendo derecho a percibir una compensación por gastos; o el trabajador puede optar por extinguir el contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
·       INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con carácter general, en casos de suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación pero en los casos en que el empresario asuma la entrega de determinadas cantidades, dichas cantidades tienen carácter indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a Seguridad Social.
·       INDEMNIZACION POR DESPIDO: Las diferentes indemnizaciones se recogen en el siguiente cuadro:

Causa de extinción
Indemnización
Límite
Desempleo
Mutuo acuerdo de las partes
Si se pacta

No
Consignadas en el contrato
Si se consigna

Expiración tiempo convenido/ Realización obra o servicio.
8 días por año de servicio.
 

Dimisión del trabajador
No

No
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia
20 días por año de servicio
12 mensualidades
Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos
20 días por año de servicio
9 mensualidades
Rescisión del contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador.
45 días por año de servicio
42 mensualidades
Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario
45 días por año de servicio
42 mensualidades
Muerte del trabajador
15 días

No
Jubilación del trabajador
No

No
Muerte, invalidez o jubilación del empresario
1 mes

Extinción de personalidad jurídica del empresario
20 días por año de servicio
12 mensualidades
Causas objetivas
20 días por año de servicio
12 mensualidades
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo)
20 días por año de servicio
12 mensualidades
Fuerza mayor
20 días por año de servicio
12 mensualidades
Despido disciplinario declarado improcedente
45 días por año de servicio
42 mensualidades
Contrato de fomento a la contratación indefinida (extinción por causas objetivas declarada improcedente)
33 días por año de servicio
24 mensualidades

lunes, 15 de noviembre de 2010

COMPLEMENTOS SALARIALES

Generalmente, el sueldo que un trabajador cobra a fin de mes se compone de dos conceptos principales: el salario base y los complementos salariales.

El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado el suyo en un convenio colectivo. De manera que todas las personas que trabajen, por ejemplo, como administrativos en empresas del sector del metal tendrán el mismo salario base.

¿Por qué, entonces, cada una de esas personas puede tener un sueldo distinto a fin de mes? Por los complementos salariales. Ellos marcan la diferencia de sueldo entre trabajadores que ostentan la misma categoría profesional y trabajan en el mismo sector de actividad, o incluso en la misma empresa.

Tipos de complementos

Existen varios tipos de complementos salariales:
  • Personales: se derivan de las condiciones del trabajador, como su antigüedad en la empresa o sus conocimientos especiales (idiomas, títulos académicos...). Aquí también constan los que la empresa incluya voluntariamente para mejorar el sueldo final del trabajador.
  • Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos por su peligrosidad, porque implican trabajar en horario nocturno, porque conllevan una responsabilidad especial, etc.
  • Por calidad y/o cantidad de trabajo: incentivos por rendimiento, por la consecución de objetivos previstos, por puntualidad... Aquí se incluyen también las horas extraordinarias.
  • De vencimiento periódico superior al mes: este concepto hace referencia a las pagas extras y a las participaciones -si las hay- en los beneficios anuales de la empresa.
  • En especie: todo aquello que el trabajador reciba en bienes distintos al dinero, como un coche o un inmueble.
Aunque no forman parte de los complementos salariales, en el sueldo pueden incluirse otros conceptos, como por ejemplo:
  • Percepciones de carácter asistencial y de acción social de la empresa: ayudas por hijos, etc.
  • Percepciones no salariales: dietas de viaje, pluses de distancia, gastos de locomoción...


miércoles, 10 de noviembre de 2010

Días festivos en España

Viernes01/01/2010Año Nuevo
Miércoles06/01/2010Epifanía
Domingo28/02/2010Día de Andalucía
Lunes01/03/2010Día de las Islas Baleares
Viernes19/03/2010Día del Padre
Viernes19/03/2010San José
Jueves01/04/2010Jueves Santo
Viernes02/04/2010Viernes Santo
Domingo04/04/2010Pascua
Lunes05/04/2010Lunes de Pascua
Viernes23/04/2010Día de Aragón
Viernes23/04/2010Día de Castilla y Léon
Sábado01/05/2010Día internacional de los trabajadores
Domingo02/05/2010Fiesta de la Comunidad
Lunes17/05/2010Día das Letras Galegas
Domingo30/05/2010Día de las Islas Canarias
Lunes31/05/2010Día de Castilla-La Mancha
Jueves03/06/2010Corpus Christi
Miércoles09/06/2010Día de Murcia
Miércoles09/06/2010Día de La Rioja
Domingo25/07/2010Dia da Patria Galega
Domingo15/08/2010Asunción de María
Jueves02/09/2010Día de Ceuta
Miércoles08/09/2010Día de Asturias
Miércoles08/09/2010Día de Extremadura
Sábado11/09/2010Día de Cataluña
Miércoles15/09/2010Nuestra Señora de la Bien Aparecida
Sábado09/10/2010Día de Valencia
Martes12/10/2010Día de la Raza
Lunes01/11/2010Día de Todos Los Santos
Lunes06/12/2010Día de la Constitución España
Miércoles08/12/2010Día de la Madre
Miércoles08/12/2010Inmaculada Concepción
Sábado25/12/2010Navidad

Días festivos en Andalucía

Días festivos Andalucía 2010

Viernes01/01/2010Año Nuevo
Miércoles06/01/2010Epifanía
Domingo28/02/2010Día de Andalucía
Viernes19/03/2010Día del Padre
Jueves01/04/2010Jueves Santo
Viernes02/04/2010Viernes Santo
Domingo04/04/2010Pascua
Sábado01/05/2010Día internacional de los trabajadores
Domingo15/08/2010Asunción de María
Martes12/10/2010Día de la Raza
Lunes01/11/2010Día de Todos Los Santos
Lunes06/12/2010Día de la Constitución España
Miércoles08/12/2010Día de la Madre
Miércoles08/12/2010Inmaculada Concepción
Sábado25/12/2010Navidad