Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
No tienen la consideración de salario y podemos clasificarlas:
A) Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo.
· QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los trabajadores que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su trabajo.
· DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere
· PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad prorrateada a lo largo de los doce meses del año.
· GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar por causa de su trabajo y por orden de la empresa.
· DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo.
· PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es la cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halla a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al mencionado centro.
El Plus de transporte urbano es aquella cantidad que percibe el trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.
B) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
· INDEMNIZACION POR TRASLADO. Cuando se traslada al trabajador a una población distinta de la de su residencia habitual, el trabajador puede optar por aceptar el traslado, teniendo derecho a percibir una compensación por gastos; o el trabajador puede optar por extinguir el contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
· INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con carácter general, en casos de suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación pero en los casos en que el empresario asuma la entrega de determinadas cantidades, dichas cantidades tienen carácter indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a Seguridad Social.
· INDEMNIZACION POR DESPIDO: Las diferentes indemnizaciones se recogen en el siguiente cuadro:
Causa de extinción | Indemnización | Límite | Desempleo |
Mutuo acuerdo de las partes | Si se pacta | No | |
Consignadas en el contrato | Si se consigna | Sí | |
Expiración tiempo convenido/ Realización obra o servicio. | 8 días por año de servicio. | Sí | |
Dimisión del trabajador | No | No | |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos | 20 días por año de servicio | 9 mensualidades | Sí |
Rescisión del contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador. | 45 días por año de servicio | 42 mensualidades | Sí |
Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario | 45 días por año de servicio | 42 mensualidades | Sí |
Muerte del trabajador | 15 días | No | |
Jubilación del trabajador | No | No | |
Muerte, invalidez o jubilación del empresario | 1 mes | Sí | |
Extinción de personalidad jurídica del empresario | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Causas objetivas | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo) | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Fuerza mayor | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Sí |
Despido disciplinario declarado improcedente | 45 días por año de servicio | 42 mensualidades | Sí |
Contrato de fomento a la contratación indefinida (extinción por causas objetivas declarada improcedente) | 33 días por año de servicio | 24 mensualidades | Sí |